martes, 9 de marzo de 2010

Teoría general del reglamento.
Concepto de reglamento.
Conjunto de ordenado de reglas y conceptos que por autoridad competente se da para la ejecución de una ley o para el régimen interior de una corporación o dependencia.
Del concepto anterior se desprende o se aprecian dos categorías: reglamentos de particulares y reglamentos de autoridad.
El reglamento administrativo.
1. Es una manifestación unilateral de voluntad, del órgano público competente, en virtud del poder y autoridad que le confieren la Constitución o la ley.
2. Constituyen normas jurídicas generales, lo que las diferencia de los actos de la administración, que producen efectos concretos o individuales.
3. Es la expresión de una actividad legislativa de la administración, o del punto de vista material, por los efectos que produce.
4. El reglamento se emite a través de un procedimiento distinto al de la ley expedida por el Congreso.
Concepto de reglamento administrativo.

Es una manifestación unilateral de voluntad discrecional, emitida por un órgano administración legalmente investido de potestad o competencia para hacerlo, creadora de normas jurídicas generales que desarrollan los principios de una ley emanada del Congreso, a efecto de facilitar su ejecución y observancia en la esfera administrativa.
Es administrativo, por el órgano que lo crea.
Constituye un acto legislativo, porque crea, modifica o extingue situaciones jurídicas generales.
El reglamento participa de la naturaleza de la ley únicamente en cuanto que ambos ordenamientos son de naturaleza impersonal y abstracta y creadores de situación jurídica general, pero, no obstante que tienen esta característica en común, ambos se separan en cuanto a su finalidad.
La finalidad de un reglamento, es facilitar la aplicación de una ley, detallándola; los reglamentos son reglas que por su propio destino no constituyen la expresión de la soberanía nacional, en su aspecto interno, como sucede con la ley, sino que sólo tendrán vida y sentido de derecho, en tanto se derivan de una norma legal a la que reglamentan en la esfera administrativa.
Diferencias entre ley y reglamento.
1. Ley es un acto legislativo, y el reglamento es un acto administrativo.
2. Procedimiento.
3. Primacía de la ley.
4. No puede haber reglamento sin ley.
5. La abrogación o derogación de una ley, implica a su vez la abrogación o derogación de los reglamentos, a menos que en los artículos transitorios de la ley posterior, se dé vigencia a los reglamentos de la anterior.
Referencia:
ALVAREZ-GENDIN, Sabino, "Tratado General de Derecho Administrativo"Barcelona, España, Bosch, 1995.

6 comentarios:

  1. buenas noches compañeros soy karla anguas:

    su tema me parece sumamente interesante, pero he encontrado una definicion que es de comprension mas sencilla y esta nos dice de acuerdo gabino fraga, "el reglamento es uan naorma o conjunto de normas juridicas de caracter abstracto e impersonal que expide el poder ejecutivo en uso de una facultad propia y que tiene por objeto facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el poder legislativo"

    referencia:
    PRAGA,gabino, "derecho administrativo", distrito federal, mexico,2007.

    ResponderEliminar
  2. Reglamento es el conjunto de normas administrativas subordinadas al a ley, obligatorias, generales e impersonales, expedidas unilateral y espontáneamente por el Presidente de la República,, o por la asamblea de Representantes del Distrito Federal en virtud de facultades discrecionales que le han sido conferidas por la Constitución, o que resulten implícitamente del ejercicio del Poder Ejecutivo.
    Ese conjunto de normas en número superior al de la las leyes son creadoras de una situación jurídica general, abstracta, que en ningún caso regula una situación jurídica concreta y son dictadas para la atención pormenorizada de los servicios públicos, para la ejecución de la ley, y para los demás fines de la Administración Pública.
    En algunas legislaciones el reglamento se denomina ordenanza, especialmente en la administración municipal. El reglamento facilita la aplicación de la ley. También alude a los reglamentos sobre el régimen interior de las instituciones administrativas, desde luego excluidos los reglamentos de las corporaciones paraestatales.
    La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto:
    “los reglamentos que se expidan por el ejecutivo tienden a la exacta observancia de las leyes es decir a facilitar su mejor cumplimiento; por tanto, son pate integrante de las disposiciones legislativas reglamentan, y por tanto, participan de la naturaleza jurídica de la ley reglamentada, y aun cuando no sean expedidas por el Poder Legislativo, tienen todos los caracteres de una Ley”. Informe del presidente de la Corte 1955.
    Los Secretarios de estado no pueden expedir reglamentos por delegación del Presidente de la República.
    León Duguit llamó al reglamento administrativo, Ley Material. Esta distinción entre materialidad y formalidad de la Ley, ha sido aprobada por la doctrina administrativa Mexicana.
    El Reglamento no puede invadir el dominio reservado por la Constitucion al legislador, por lo que debe mantenerse el principio de superioridad de la Ley, de la Constitucion. La conformidad del reglamento con la ley debe siempre mantenerse. El reglamento está subordinado a la ley, en ningún caso puede prevalecer sobre aquélla. Es una norma secundaria, subalterna inferior y complementaria de la ley.

    El reglamento debe ser promulgado y publicado para que tenga fuerza legal obligatoria. Ver artículos 3° y 4° del Código Civil.
    El reglamento no debe tener otras cargas, restricciones, limitaciones o modalidades, que las establecidas en la ley y de conformidad con la Constitución. El reglamento tiene como limite el texto de la ley.
    CLASIFICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS EN LA LEGISLACION MEXICANA:
    a) Reglamentos ejecutivos. Estos reglamentos son a los que se refiere la fracción primera del artículo 89 de la Constitución y tiene por finalidad reglamentar las leyes que expedí el Congreso de la Unión.
    b) Los reglamentos gubernativos y de policita cuya elaboración compete a la asamblea de representantes del D.F. Artículo 21 constitucional el que dispone en su parte relativa:
    “ …. Compete a la autoridad administrativa, la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por treinta y seis horas. Pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiere impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas ….”. Ignacio Burgoa (Las Garantías Individuales, 4a edición 1965. Ed. Porrúa, pág. 560)

    ResponderEliminar
  3. buenas noches compañeros soy karla anguas:

    como vimos hoy en clase un poco de la diferencia entre el reglamento y la ley yo me tome la molestia de investigar un poco mas espero y sea de su agrado.

    Durante mucho tiempo se consideró al reglamento como una ley en sentido material,
    aplicándosele toda la teoría de la ley con la única especialidad de que no debía
    contradecir las leyes formales.
    Tal teoría, sin embargo, no es posible porque la gran diferencia es que la ley es
    “expresión de la voluntad popular”, lo que no puede predicarse del reglamento, porque
    la Administración no es representante de la comunidad, sino una organización al
    servicio de los intereses generales.

    ¿En que se fundamenta entonces la existencia de
    la potestad reglamentaria ?

    En tres consideraciones:

    - Carácter técnico de los reglamentos, que hace que las Cámaras no sean las más
    idóneas para su elaboración.

    - Gran movilidad de la materia reglamentaria, que exige un procedimiento rápido
    de elaboración poco acorde con la lentitud del proceso de elaboración de las
    leyes.

    - Necesidad de dotar a la Administración de una esfera de discrecionalidad que le
    permita resolver dentro de la legalidad situaciones no previstas por el legislativo.

    ResponderEliminar
  4. Hola compañeros esté tema es interesante porque
    debemos saber lo que es el reglamento.

    como vimos en clases
    reglamento son reglas, principios que rigen dicha normatividad.
    Reglamento de particulares son normas que regulan su actividad y alcence, eficacia dentro y fuera de la constitucion.

    Las atribuciones son medios para alcanzar determinados fines.
    En una primera etapa las atribuciones del Estado consisten fundamentalmente en atribuciones de policía, que lo obligan a abstenerse de intervenir en las esferas de acción de los particulares más allá del limite necesario para el mantenimiento del orden, motivo por el cual el Estado en esta etapa se conoce con la designación de “Estado gendarme.”

    comentado por Alejandro leyva

    Serra Rojas, Andrés. Derecho administrativo, 12ª ed, México, Porrúa, 1983.

    ResponderEliminar
  5. Los reglamentos forman una una parte importanticima del derecho administrativo y forman una gran parte del orden juridico bajo el cual se desarrolla la actividad administrativa esta constituida por ello.
    El reglamento es una norma o conjunto de normas juridicas de caracter abstracto e impersonal que expide el poder ejecutivo en uso de una facultad propia y que tiene por objeto facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el poder legislativo.

    NATURALEZA JURIDICA

    constituye un acto de caracter administrativo porque emana de la autoridad administrativa " sino principalmente porque es en si un acto de ejecucion de las leyes, es decir un acto de funcion administrativa tal como esta funcion es definida por la " constitucion"

    iliana bibliografia " gabino fraga y andres serra

    ResponderEliminar
  6. hola chicos les mando otras funciones del reglamento
    .- Con el Reglamento:

    El Reglamento forma parte del ordenamiento jurídico, en cuanto que crea normas jurídicas, el acto es simplemente una aplicación del ordenamiento jurídico a un supuesto determinado

    El Reglamento tiene carácter impersonal , mientras que el acto supone una individualización de la norma, suele tener un destinatario concreto ( ejem: el nombramiento o la jubilación de un funcionario)

    El Reglamento no se consume con el uso que se haga de él ( de un Reglamento pueden salir innumerables actos) , sin embargo el acto se consume con su cumplimiento, para un nuevo cumplimiento habrá que dictar un nuevo acto

    La potestad reglamentaria no corresponde más que a aquellos órganos a quienes específicamente se la atribuye el ordenamiento jurídico; en cambio el poder de dictar actos administrativos es una cualidad general de todo órgano de la Administración, su modo normal de expresarse

    El Reglamento es revocable mediante su derogación , modificación o sustitución, en tanto que el acto está afectado por una serie de limites , en cuanto a la revocación , que impone la Ley en garantía de los derechos a que el acto ha podido dar lugar

    ( declaración de lesividad)

    La ilegalidad del Reglamento da lugar siempre a la nulidad de pleno derecho del mismo, mientras que la ilegalidad del acto, como regla general, solo implica su anulabilidad

    El Reglamento y el acto tienen diferente forma de impugnación ante la Jurisdicción contencioso-administrativa

    iliana

    ResponderEliminar