martes, 23 de marzo de 2010

ley y reglamento

Ley
La ley puede ser:
Formal: Es la sancionada por el Congreso; recibe un número identifica torio.
Material: Es el instrumento de naturaleza legislativa que no proviene del Poder Legislativo (v.g.: reglamento, decreto)

Los caracteres de la ley son:
Es una norma jurídica de alcance general, abarca a un número indeterminado o determinable de personas.
Excepcionalmente puede haber leyes que se refieran a una situación particular, por ejemplo el otorgamiento de pensiones graciables o subsidios. En esto se diferencia del reglamento que siempre tiene alcance general.
Regula situaciones impersonales (excepto lo dicho en el punto anterior).
Regula situaciones abstractas.
Es de cumplimiento obligatorio.
Si no tiene fecha cierta, tiene vigencia desde el octavo día de su publicación oficial.

Las leyes pueden ser de diferentes tipos:
Si no se establece fecha para el fin de su vigencia, el mismo opera por principios generales; así, por ejemplo una ley deroga a otra de igual categoría, salvo que se trate de una ley especial anterior (las leyes especiales sólo pueden ser derogadas por leyes especiales.
Federales: Las controversias que se generen respecto de ellas se dirimen en juzgados federales. Ej.: electoral, de ciudadanía, organización de aduanas, etc.
Comunes: Las que rigen en todo el territorio, pero su aplicación está a cargo de tribunales locales y provinciales.
Locales: Las emanadas de las legislaturas provinciales y la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Congreso Nacional legisla para la Capital Federal (art. 75, inc. 30, CNA).


Reglamento o decreto
El decreto siempre emana del P.E.N. El reglamento puede emanar de diferentes órganos.
Los reglamentos constituyen una fuente cualitativa y cuantitativa del derecho administrativo; además son leyes en sentido material y gozan de las mismas características de la ley, excepto que nunca son, como a veces las leyes, de alcance individual.
La derogación de los reglamentos puede ser expresa o tácita; es expresa cuando así lo establece el reglamento posterior; es tácita cuando la nueva reglamentación es incompatible con la anterior.

att. janet, monica, adrian, alejandro
referencia:http://www.monografias.com/trabajos4/deradmi/derami.shtml

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